domingo, 6 de mayo de 2012

Condenan a Puntal por liquidar incorrectamente antigüedad


Condenan a Puntal por liquidar incorrectamente antigüedad 
El fallo de la Cámara del Trabajo condena a Editorial Fundamento a pagar a nuestro Secretario General, Carlos Valduvino, las diferencias en la liquidación por antigüedad desde el año 2005. Importante antecedente para futuros reclamos.
  
2012-05-04 -
Río Cuarto. La Cámara del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto dictó sentencia favorable a la demanda presentada por el compañero Carlos Valduvino contraEditorial Fundamento SA editora del diario Puntal por liquidar en forma incorrecta la antigüedad.
El tribunal dictó sentencia favorable a la demanda presentada por Valduvinocontra Editorial Fundamento SA, editora del diario Puntal, por liquidar en forma incorrecta la antigüedad.
Con este fallo, no sólo se abre la posibilidad de nuevos reclamos de trabajadores contra la patronal, sino que derrumba argumentos con los que la empresa pretendía forzar una amañada interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y  alienta a los trabajadores a no abandonar la defensa de los derechos adquiridos.
Desde el año 2005, Fundamento S.A. comenzó a liquidar de manera incorrecta elartículo 33 del CCT 439/75 (Río Cuarto), que establece el pago del 2% del salario de Redactor por cada año de antigüedad.
De este modo, la empresa, intentó vulnerar ese derecho convencional básico e institucional  del CCT, pese a que se agotó la vía administrativa encarada por el Cispren y ante la Secretaría de Trabajo a partir del diciembre del 2005, Fundamento SA desconoció las resoluciones emanadas de la autoridad laboral, que fueron siempre favorables  a los trabajadores.
El fallo, dado a conocer el miércoles pasado, condena a Editorial Fundamento a pagar al secretario General del Cispren las diferencias en la liquidación por antigüedad, por el período de prescripción, y a liquidar ese concepto tal cual lo establece el CCT de ahora en más.
Por ello, el CISPREN convoca a los compañeros afectados por liquidaciones salariales fuera de convenio, a que concurran a nuestra institución, tanto en capital como el las seccionales y delegaciones del interior provincial, a los efectos de canalizar las demandas.

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