lunes, 23 de julio de 2012

Contrato leonino


Una expresión popular asegura: “como muestra basta un botón”. Pues bien, aquí está esa muestra que por sí sola expresa todo lo que representan los indignos contratos que las empresas periodísticas les hacen firmar a los compañeros, obligándolos a ser “monotributistas” y desconociéndoles su condición de trabajadores y los derechos que por tal circunstancia los protege. Este es el modelo tipo que el director de LV 16 Radio Río Cuarto, FM Ranquel 93.9 y el sitio web “lv16.com”, Julio Castellina, les hace firmar a los compañeros para poder “trabajar” en la licenciataria Puntal S.R.L.

CONTRATO DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO

Entre LV 16 RADIO RÍO CUARTO (PUNTAL S.R.L.), representada en este acto por el Sr. Julio C. Castellina, L.E. Nº 7.870.383 en su carácter de APODERADO, con domicilio legal en la calle Constitución 399, Río Cuarto, en adelante denominada “LA RADIO”, por una parte y por la otra, el/la Sr./Sra. …, D.N.I.: … con domicilio en calle … Nº … de esta ciudad de Río Cuarto en adelante, PRODUCTOR/A INDEPENDIENTE, se conviene en celebrar el presente contrato de PRODUCCIONES INDEPENDIENTES, que se regirá por las disposiciones del Código Civil, que sean de aplicación y por las siguientes claúsulas y condiciones especiales.----------------------

1) OBJETO

1 - EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, contrata a LA RADIO, un segmento espacio aire, para emitir programas por 93.9 FM RANQUEL STEREO.----------------------------------------------------------
2 - El programa, se emitirá con una frecuencia: “Por …” Sábados únicamente en el horario…----
3 - Ambas partes declaran conocer que el presente contrato no implica ni representa la existencia de vínculo o relación laboral de naturaleza alguna, ni tampoco la de asociación o sociedad de ninguna especie. Dadas las características del contrato-solicitud del espacio, que por el presente se origina, ambas partes también declaran expresamente reconocer y aceptar que no son de aplicación a las mismas, las disposiciones de la Ley 12.908 (convenio de periodistas), Convenio de locutores y Convenio de Operadores.-----------------

2) VIGENCIA

1 - El presente contrato tendrá vigencia desde el 01/04/2010 hasta el 30/11/2010.-------------------
2 - A su vencimiento, podrá ser renovado por las partes de común acuerdo, por idénticos y sucesivos períodos, y cualquiera de ellas podrá rescindirlo debiendo en tal caso notificar su intención en tal sentido a la otra parte, con una antelación no inferior a los 30 días de su vencimiento, por medio fehaciente.---------------------------------------------------------------------------------

3) PRECIO

1 - Como contraprestación por los servicios prestados por LA RADIO, que se detallan (segmento espacio-aire, operador, locutor comercial en grabaciones de pautas publicitarias, equipamiento técnico, etc.) EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE abonará $ 2.400 mensuales menos un descuento del 20% de agencia publicitaria y además un descuento del 10% por Producción de Contenidos a la Programación, siendo el monto final a ingresar de $ 1728 mensuales (Pesos: un mil setecientos veintiocho con 0/100).---------------------------------------
2 - Los pagos de las sumas convenidas en el numeral precedente, serán efectuados por mes vencido, del 1º al 10º de cada mes, por parte del PRODUCTOR INDEPENDIENTE.----------------
3 - Los pagos se realizarán en Constitución 399, Río Cuarto (Cba.) en el horario de … (Lunes a Viernes).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 - EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, declara bajo juramento que su Nº de CUIL es el siguiente: ….--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5 - Estarán a exclusivo cargo del PRODUCTOR INDEPENDIENTE, todos los impuestos que graven su actividad y/o el producido de la misma.--------------------------------------------------
6 - Las cifras establecidas en el numeral 3.1 sujeto a modificación mensual, surge de la venta de pautas publicitarias por cuenta, orden y riesgo del PRODUCTOR INDEPENDIENTE.-----------
7 - La facturación y cobranza de las pautas publicitarias aportadas por EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, estará bajo exclusiva responsabilidad de LA RADIO.---------------------------
8 - Se dejan sin efecto los siguientes numerales.---------------------------------------------------------------

4) EL PROGRAMA

1 - El programa de radio en el cual se desempeñará EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, tendrá las siguientes características generales: temática de….--------------------------------------------
2 - Sin perjuicio de lo previsto en el numeral precedente, si razones de programación, mayor captación de audiencia o publicidad lo hiciera aconsejable, de común acuerdo se podrán efectuar los ajustes o modificaciones que resultaran necesarias.------------------------------------------
3 - El contenido del programa y formato, así como los derechos de autor emanados de aquellos, como también los correspondientes a jingles, cortinas identificatorias, frases promocionales y/o cualquier otro elemento distintivo del mismo (Logotipos para gráfica) son propiedad de LA RADIO y/o quien designe. Dicha propiedad no habilita a LA RADIO al uso del título de programas en futuros programas a emitir con otros PRODUCTORES INDEPENDIENTES.----------------------------------------------------------------------------------------------------
4 - Queda expresamente convenido que en virtud de la contraprestación prevista en el numeral 3.1 LA RADIO se encuentra ampliamente facultada para efectuar repeticiones totales o parciales de uno o más programas en los que EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE presta su actividad, como así también promociones, emisiones vía satélite o telefónica de todos o algunos de tales programas, en directo o diferido, para una o más emisoras del interior o del país, sin limitación de naturaleza alguna para LA RADIO en cuanto al tiempo, plaza, lugar o número de repeticiones y sin que ello de derecho al PRODUCTOR INDEPENDIENTE contraprestación o compensación de cualquier naturaleza que se trate.---------------------------------
5 - A criterio de las partes se dejan sin efecto los siguientes numerales.--------------------------------

5) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1 - EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE gozará de absoluta autonomía y libertad respecto de las expresiones, comentarios, afirmaciones, ideas, parlamentos, alocuciones, textos, etc. que efectúe en el programa en el que se desempeñe, asumiendo la total responsabilidad de ese sentido.----------------------------------------------------------------------------------
2 - EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE asume la responsabilidad de respetar y/o cumplir y/o hacer respetar y/o hacer cumplir las normas vigentes en materia de radiodifusión emergentes de la Ley 22.285 y normas reglamentarias, sus modificaciones y toda otra norma que pudiera dictarse en el futuro aplicable a la radiodifusión como así también las que emanen de normas, resoluciones, circulares, etc., del Comité Federal de Radiodifusión.----------------------
3 - EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, se compromete y obliga a respetar y cumplir con los días y horarios acordados en el numeral 1.2 o los que en el futuro se establecieran, para emisión del programa en el que prestara su actividad. Deberá designar personal para la prestación de su actividad en caso de fuerza mayor (enfermedad, vacaciones).----------------------
4 - Estarán a cargo exclusivo del PRODUCTOR INDEPENDIENTE, las remuneraciones por todo concepto del personal que contrate como asesores, redactores, columnistas, conductores, creativos, consultores de archivos, investigadores, analistas, locutores, periodistas, administrativos, movileros, auxiliares y cualquier otro tipo de colaborador que utilice para el desempeño de su actividad. EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE deberá presentar una nota dirigida a LA RADIO en la cual solicite a ésta autorización para el ingreso de dicho personal, detallando los datos de identificación de los mismos. Asimismo deberá acompañar una DDJJ suscripta por cada uno de los referidos colaboradores, en la que estos tomen expreso conocimiento de que LA RADIO no es su empleadora.-------------------------------------------
5 - EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, deberá exhibir cada vez que sea exigido por LA RADIO los comprobantes que acrediten el pago de sueldos, aportes y contribuciones jubilatorias de los colaboradores y demás personal bajo su dependencia, o los acuerdos marco de pasantías no rentadas firmadas por EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, instituciones educativas públicas, privadas al que se hace referencia en el numeral precedente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6 - Queda expresamente convenido que a LA RADIO no le cabrá responsabilidad de ninguna especie directa o indirecta con relación al personal que empleen EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE. Así también queda expresamente convenido que a LA RADIO no le cabrá responsabilidad de ninguna especie directa o indirecta por todos los gastos de telefonía fija o móvil, viáticos, e insumos en general necesarios y generados para la producción del programa. En caso de usarse telefonía fija o móvil de la emisora, esta se facturará mensualmente y deberán abonarla EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE con lo establecido en el numeral 3.1 en tiempo y forma. EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, serán los únicos y exclusivos responsables de las obligaciones que surjan de disposiciones laborales, convenios y gastos de telefonía fija o móvil.---------------------------------------------------------------------
7 - En función de lo previsto en el numeral precedente, EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, se comprometen a mantener indemne a LA RADIO por toda acción iniciada por colaboradores o personal de EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, conforme al numeral 5.4.-

6) INCUMPLIMIENTO-RECISIÓN DEL CONTRATO

1 - El incumplimiento de parte de EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente especialmente los numerales 3.1, 5.3, 5.4, 5.6, dará derecho a LA RADIO a rescindir el mismo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.------------------------------------------------------------------
2 - En el supuesto de ausencias o demoras de EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE en la emisión de programas o grabación o promociones que fueran injustificadas, esta podrá optar entre:
3 - Rescindir el presente contrato conforme lo previsto en el numeral precedente, o en el numeral 1.2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 - Rescindir el presente contrato conforme lo previsto en el numeral 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, por no ajustarse en tiempo y forma.--------------------------------------------------------------------------------

7) AVALES

1 - El/la Sr./Sra. … DNI Nº …, con domicilio en calle …, se constituye fiador, liso llano y principal obligado al pago y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, renunciando a los beneficios de división y de excusión. La presente garantía se extenderá hasta la cancelación a satisfacción del acreedor de todas las obligaciones, principales y accesorias asumidas en este contrato por los productores independientes, aún cuando convienen entre las partes, prórrogas, quitas, esperas, ajustes de precios, o modalidades de prestaciones y abarca tanto las obligaciones expresas como las implícitas, no tiene término de duración y subsistirá mientras continúe la relación comercial entre las partes y comprende capital intereses, gastos, impuestos, gravámenes y costas o cualquier otro concepto de cualquier naturaleza derivado de la relación entre las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------

8) DE FORMA

1 - Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursaren con motivo u originadas en el presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 - Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Río Cuarto, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.---------------------------
3 - En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Río Cuarto, a los 14 (catorce) días del mes de Setiembre de 2002.------------------

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