Una
expresión popular asegura: “como muestra basta un botón”. Pues
bien, aquí está esa muestra que por sí sola expresa todo lo que
representan los indignos contratos que las empresas periodísticas
les hacen firmar a los compañeros, obligándolos a ser
“monotributistas” y desconociéndoles su condición de
trabajadores y los derechos que por tal circunstancia los protege.
Este es el modelo tipo que el director de LV 16 Radio Río Cuarto, FM
Ranquel 93.9 y el sitio web “lv16.com”, Julio Castellina, les
hace firmar a los compañeros para poder “trabajar” en la
licenciataria Puntal S.R.L.
CONTRATO
DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO
Entre
LV
16 RADIO RÍO CUARTO (PUNTAL S.R.L.), representada en este acto por
el Sr. Julio
C. Castellina,
L.E. Nº 7.870.383 en su carácter de APODERADO, con domicilio legal
en la calle Constitución 399, Río Cuarto, en adelante denominada
“LA RADIO”, por una parte y por la otra, el/la Sr./Sra. …,
D.N.I.: … con domicilio en calle … Nº … de esta ciudad de Río
Cuarto en adelante, PRODUCTOR/A INDEPENDIENTE, se conviene en
celebrar el presente contrato de PRODUCCIONES INDEPENDIENTES, que se
regirá por las disposiciones
del Código
Civil,
que sean de aplicación y por las siguientes claúsulas y condiciones
especiales.----------------------
1)
OBJETO
1
- EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, contrata a LA RADIO, un segmento
espacio aire, para emitir programas por 93.9 FM RANQUEL
STEREO.----------------------------------------------------------
2
- El programa, se emitirá con una frecuencia: “Por …” Sábados
únicamente en el horario…----
3
- Ambas partes declaran conocer que el presente contrato no
implica ni representa
la existencia de vínculo
o relación laboral
de naturaleza alguna, ni tampoco la de asociación o sociedad de
ninguna especie. Dadas las características del contrato-solicitud
del espacio, que por el presente se origina, ambas
partes
también declaran
expresamente reconocer y aceptar que no son de aplicación a las
mismas, las disposiciones de la Ley 12.908 (convenio de periodistas),
Convenio de locutores y Convenio de Operadores.-----------------
2)
VIGENCIA
1
- El
presente contrato tendrá vigencia desde el 01/04/2010 hasta el
30/11/2010.-------------------
2
- A
su vencimiento, podrá ser renovado por las partes de común acuerdo,
por idénticos y sucesivos períodos, y cualquiera de ellas podrá
rescindirlo debiendo en tal caso notificar su intención en tal
sentido a la otra parte, con una antelación no inferior a los 30
días de su vencimiento, por medio
fehaciente.---------------------------------------------------------------------------------
3)
PRECIO
1
- Como
contraprestación por los servicios prestados por LA RADIO, que se
detallan (segmento espacio-aire, operador, locutor comercial en
grabaciones de pautas publicitarias, equipamiento técnico, etc.) EL
PRODUCTOR
INDEPENDIENTE abonará $ 2.400 mensuales menos un descuento del 20%
de agencia publicitaria y además un descuento del 10% por Producción
de Contenidos a la Programación, siendo el monto final a ingresar de
$ 1728
mensuales (Pesos: un mil setecientos veintiocho con
0/100).---------------------------------------
2
- Los
pagos de las sumas convenidas en el numeral precedente, serán
efectuados por mes vencido, del 1º al 10º de cada mes, por parte
del PRODUCTOR INDEPENDIENTE.----------------
3
- Los
pagos se realizarán en Constitución 399, Río Cuarto (Cba.) en el
horario de … (Lunes a
Viernes).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4
- EL
PRODUCTOR INDEPENDIENTE, declara bajo juramento que su Nº de CUIL es
el siguiente:
….--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5
- Estarán
a
exclusivo cargo del PRODUCTOR INDEPENDIENTE, todos los impuestos que
graven su actividad y/o el producido de la
misma.--------------------------------------------------
6
- Las
cifras establecidas en el numeral 3.1 sujeto a modificación mensual,
surge de la venta de pautas publicitarias por cuenta, orden y riesgo
del PRODUCTOR INDEPENDIENTE.-----------
7
-
La facturación y cobranza de las pautas publicitarias aportadas por
EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, estará bajo exclusiva responsabilidad de
LA RADIO.---------------------------
8
- Se
dejan sin efecto los siguientes
numerales.---------------------------------------------------------------
4)
EL
PROGRAMA
1
- El
programa de radio en el cual se desempeñará EL PRODUCTOR
INDEPENDIENTE, tendrá las siguientes características generales:
temática de….--------------------------------------------
2
- Sin
perjuicio de lo previsto en el numeral precedente, si razones de
programación, mayor captación de audiencia o publicidad lo hiciera
aconsejable, de común acuerdo se podrán efectuar los ajustes o
modificaciones que resultaran
necesarias.------------------------------------------
3
-
El contenido del programa y formato, así como los derechos de autor
emanados de aquellos, como también los correspondientes a jingles,
cortinas identificatorias, frases promocionales y/o cualquier otro
elemento distintivo del mismo (Logotipos para gráfica) son propiedad
de LA RADIO y/o quien designe.
Dicha propiedad no habilita a LA RADIO al uso del título de
programas en futuros programas a emitir con otros PRODUCTORES
INDEPENDIENTES.----------------------------------------------------------------------------------------------------
4
- Queda
expresamente convenido que en virtud de la contraprestación prevista
en el numeral 3.1 LA
RADIO se encuentra ampliamente facultada para efectuar repeticiones
totales o parciales de uno o más programas en los que EL PRODUCTOR
INDEPENDIENTE presta su actividad,
como así también promociones, emisiones vía satélite o telefónica
de todos o algunos de tales programas, en directo o diferido, para
una o más emisoras del interior o del país, sin limitación de
naturaleza alguna para LA RADIO en cuanto al tiempo, plaza, lugar o
número de repeticiones y sin que ello de derecho al PRODUCTOR
INDEPENDIENTE contraprestación o compensación de cualquier
naturaleza que se trate.---------------------------------
5
- A
criterio de las partes se dejan sin efecto los siguientes
numerales.--------------------------------
5)
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1
-
EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE gozará de absoluta autonomía y libertad
respecto de las expresiones, comentarios, afirmaciones, ideas,
parlamentos, alocuciones, textos, etc. que efectúe en el programa en
el que se desempeñe, asumiendo la total responsabilidad de ese
sentido.----------------------------------------------------------------------------------
2
-
EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE asume la responsabilidad de respetar y/o
cumplir y/o hacer respetar y/o hacer cumplir las normas vigentes en
materia de radiodifusión
emergentes de la Ley 22.285 y normas reglamentarias, sus
modificaciones y toda otra norma que pudiera dictarse en el futuro
aplicable a la radiodifusión como así también las que emanen de
normas, resoluciones, circulares, etc., del Comité Federal de
Radiodifusión.----------------------
3
- EL
PRODUCTOR INDEPENDIENTE, se compromete y obliga a respetar y cumplir
con los días y horarios acordados en el numeral 1.2 o los que en el
futuro se establecieran, para emisión del programa en el que
prestara su actividad. Deberá designar personal para la prestación
de su actividad en caso de fuerza mayor (enfermedad,
vacaciones).----------------------
4
-
Estarán a cargo exclusivo del PRODUCTOR INDEPENDIENTE, las
remuneraciones por todo concepto del personal que contrate
como asesores, redactores, columnistas, conductores, creativos,
consultores de archivos, investigadores, analistas, locutores,
periodistas, administrativos, movileros, auxiliares y cualquier otro
tipo de colaborador que utilice para el desempeño de su actividad.
EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE deberá presentar una nota dirigida a LA
RADIO en la cual solicite a ésta autorización para el ingreso de
dicho personal, detallando los datos de identificación de los
mismos. Asimismo deberá acompañar una DDJJ suscripta por cada uno
de los referidos colaboradores, en la que estos tomen expreso
conocimiento de que LA RADIO no es su
empleadora.-------------------------------------------
5
- EL
PRODUCTOR
INDEPENDIENTE, deberá exhibir
cada vez que sea exigido
por LA RADIO los comprobantes
que acrediten el pago
de sueldos, aportes y contribuciones jubilatorias
de los colaboradores y demás personal bajo su dependencia, o los
acuerdos marco de pasantías no rentadas firmadas por EL PRODUCTOR
INDEPENDIENTE, instituciones educativas públicas, privadas al que se
hace referencia en el numeral
precedente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6
-
Queda expresamente convenido que a LA RADIO no le cabrá
responsabilidad de ninguna especie directa o indirecta con relación
al personal que empleen EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE.
Así también queda expresamente convenido que a
LA RADIO no le cabrá responsabilidad de ninguna especie directa o
indirecta por todos los gastos de telefonía fija o móvil, viáticos,
e insumos en general necesarios y generados para la producción del
programa.
En caso de usarse telefonía fija o móvil de la emisora, esta se
facturará mensualmente y deberán abonarla EL PRODUCTOR
INDEPENDIENTE con lo establecido en el numeral 3.1 en tiempo y forma.
EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, serán los únicos y exclusivos
responsables de las obligaciones que surjan de disposiciones
laborales, convenios y gastos de telefonía fija o
móvil.---------------------------------------------------------------------
7
- En
función de lo previsto en el numeral precedente, EL PRODUCTOR
INDEPENDIENTE, se comprometen a mantener indemne a LA RADIO por toda
acción iniciada por colaboradores o personal de EL PRODUCTOR
INDEPENDIENTE,
conforme al numeral 5.4.-
6)
INCUMPLIMIENTO-RECISIÓN
DEL CONTRATO
1
-
El incumplimiento de parte de EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE
a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente
especialmente los numerales 3.1, 5.3, 5.4, 5.6, dará
derecho a LA RADIO a rescindir el mismo de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
previa.------------------------------------------------------------------
2
- En
el supuesto de ausencias o demoras de EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE en
la emisión de programas o grabación o promociones que fueran
injustificadas, esta podrá optar entre:
3
- Rescindir
el presente contrato conforme lo previsto en el numeral precedente, o
en el numeral
1.2.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4
- Rescindir
el presente contrato conforme lo previsto en el numeral 3.2, 3.3,
3.4, 3.5, 3.6, 3.7, por no ajustarse en tiempo y
forma.--------------------------------------------------------------------------------
7)
AVALES
1
-
El/la Sr./Sra. … DNI Nº …, con domicilio en calle …, se
constituye fiador, liso llano y principal obligado al pago y
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este
contrato por EL PRODUCTOR INDEPENDIENTE, renunciando a los beneficios
de división y de excusión.
La presente garantía se extenderá hasta la cancelación a
satisfacción del acreedor de todas las obligaciones, principales y
accesorias asumidas en este contrato por los productores
independientes, aún cuando convienen entre las partes, prórrogas,
quitas, esperas, ajustes de precios, o modalidades de prestaciones y
abarca tanto las obligaciones expresas como las implícitas, no tiene
término de duración y subsistirá mientras continúe la relación
comercial entre las partes y comprende capital intereses, gastos,
impuestos, gravámenes y costas o cualquier otro concepto de
cualquier naturaleza derivado de la relación entre las
partes.-------------------------------------------------------------------------------------------
8)
DE
FORMA
1
- Las
partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento
del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se
cursaren con motivo u originadas en el presente
contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
2
- Las
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de
Río Cuarto, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder.---------------------------
3
- En
prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la ciudad de Río Cuarto, a los 14 (catorce) días
del mes de Setiembre de 2002.------------------
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