La
naturaleza o perfil de un oficio o profesión define –“a priori”-
el grado de conocimiento del valor que representan los derechos que
protegen esa actividad. Dicho en un modo más lato, mientras más
calificado sea el trabajador, mayor es el nivel del conocimiento de
sus derechos y el ejercicio de su irrestricta defensa. Así es como
se supone debiera ser.
Sin
embargo, es infrecuente ver masivas manifestaciones de trabajadores
calificados, reclamando por el avasallamiento de sus derechos
laborales. Así como no se ve hacia “afuera”, tampoco hacia
adentro de su propia actividad. Estas conductas tipifican –en un
alto porcentaje- a los trabajadores de prensa, debilidad manifiesta
que es aprovechada por las patronales en su insaciable apetito por
apropiarse de todo, hasta de los derechos protectorios de los
trabajadores incluidos, de los que ellos –los empresarios- son,
también, signatarios.
Pero
es el caso que lo más preocupante que este avance arrollador se
produce en el segmento de los trabajadores “formales”, que
aceptan la “informalidad”, “marginalidad”, la ocupación “en
negro”, el “facturero monotributista” y todas las variantes
imaginables de vínculos laborales, contrarios a los principios
fundamentales del Derecho del Trabajo –“Iguales
condiciones de trabajo e igual salario por igual tarea”,
por ejemplo-, la legislación laboral general, y, en modo particular,
el Estatuto del Periodista Profesional, el del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas y los respectivos C.C.T.
Esta
doble conducta –contradictoria a toda vista- pone en peligro el
plexo normativo que protege al conjunto de los trabajadores. No es el
riesgo de una decisión personal que allí comienza y allí termina.
Cuando se da ese paso –el de flexibilizarse en un lugar de trabajo,
pero manteniendo su condición de trabajador bajo convenio en otro-,
se debilita la protección legal que alcanza a todos sus pares.
En
las actuales condiciones de un Estado ausente –el poder de policía
del trabajo no es ejercido en el modo que debiera, por ejemplo-, el
que debiera ser el principal bastión de respeto a las normas por
parte de las empresas, se desploma estrepitosamente. Las patronales
tienen allanado el camino y por eso –al menos hoy- no les preocupa
ni les interesa –al menos en apariencia- si se modifica o no la
letra de los C.C.T. A ellos les basta con modificar a su arbitrio su
espíritu y seducir con su discurso la voluntad del trabajador.
¿Nunca
nos preguntamos –en nuestra condición de trabajadores- porqué
fueron creados los Convenios Colectivos de Trabajo? ¿Porqué el
universo de los trabajadores se decidió a darles vida y conservarlos
con el paso de los años? Dicho de otro modo –o para expresarlo con
más propiedad-, ¿alguien puede discutir –sensatamente- que la
organización colectiva está superada y que los acuerdos personales
pueden ser mejores que los contenidos en los C.C.T. vigentes? Desde
aquellas organizaciones sindicales que siempre fueron consecuentes
con sus representados, nunca hubo dudas al respecto: no hay mejor
defensa de los derechos de los trabajadores que no sea por medio de
una acción colectiva.
El
primer indicio cierto de vulnerabilidad que se observa de un
trabajador ante su patrón es cuando decide tomar como atajo su
inscripción como “monotributista” y no seguir reconociéndose
como lo que es: un trabajador. No se conoce –y seguramente no
existe- de algún acuerdo “individual” o de partes
-empleador-dependiente, sin participación de un tercero: el
sindicato- que sea superador de las claúsulas convencionales y
económicas de un C.C.T. Y sino, basta comprobar lo que refleja el
artículo titulado “Contrato leonino”.
Cuando
un trabajador opta por esta “solución”, cede, pierde, le
arrebatan –como más y mejor se prefiera definir- aquel principio
al que hice referencia en párrafos precedentes: “…Iguales
condiciones de trabajo e igual salario por igual tarea”.
La comprobación de esta rotunda afirmación es sencilla: se trata
solamente de comparar, parangonar, confrontar, etc., las cualidades
de este principio del Derecho que se encuentren contenidas en
nuestros C.C.T. y las que resultan del acuerdo que excluye la tutela
legal de los trabajadores bajo convenio.
Hoy
el virus del “monotributo” se desparramó por doquier. Los
“acuerdos” por fuera de convenio erosionaron –y siguen
haciéndolo, peligrosamente- la monolítica fortaleza que otrora
mostraba la negociación paritaria y de nuevas y mejores condiciones
de trabajo -por ejemplo las 6 horas de jornada laboral o el 5x2 o el
porcentaje de antigüedad o el aguinaldo o el pago de vacaciones,
etc.- que la organización sindical conquistó para beneficio de sus
representados. Su erradicación es nuestro deber –entendiéndose el
de todos, dirigentes y representados- y así se podrá recuperar
buena parte de la dignidad perdida.
Ángel
César Ludueña – Sec. Gral. CISPREN Seccional Río Cuarto
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